SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
Fragmento 27
Entonces, de la relación de hechos y actuados procesales, se determina que el impetrante de tutela, previo a activar esta acción de defensa, debió obtener que se emita si correspondiera la conminatoria de reincorporación; por cuanto, no resulta viable para esta jurisdicción constitucional, obviar el trámite administrativo laboral; dado que, tal gestión implica un prerrequisito para la materialización del principio de subsidiariedad, a efectos de posibilitar la acción de defensa. Consecuentemente, por las razones anotadas, la presente acción tutelar surge únicamente con la finalidad de que se provea el cumplimiento de la citada conminatoria en el ámbito de una protección de carácter provisional y extraordinaria; máxime, si fue el propio solicitante de tutela, quien se puso en indefensión a sí mismo, al no haber impugnado el Informe MTEPS-JDT LP-JRTEA-MVHM-0915-INF/19, emanado de la Jefatura Regional de Trabajo El Alto; no obstante, contar con los mecanismos idóneos al efecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- traslado a otro asiento laboral
- ante el incumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral se hace viable la tutela constitucional mediante esta acción de defensa
- rotación a otro asiento laboral
- conminatorias de reincorporación
- traslado de la sede de sus funciones
- cambio del lugar del trabajo
- Conminatoria
- cambio de residencia laboral
- rotación
- cambiando el lugar de prestación
- 3º Se EXHORTA
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- CONFIRMAR