SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2020-S2

Fecha: 12-Nov-2020

Fragmento 27

Entonces, de la relación de hechos y actuados procesales, se determina que el impetrante de tutela, previo a activar esta acción de defensa, debió obtener que se emita si correspondiera la conminatoria de reincorporación; por cuanto, no resulta viable para esta jurisdicción constitucional, obviar el trámite administrativo laboral; dado que, tal gestión implica un prerrequisito para la materialización del principio de subsidiariedad, a efectos de posibilitar la acción de defensa. Consecuentemente, por las razones anotadas, la presente acción tutelar surge únicamente con la finalidad de que se provea el cumplimiento de la citada conminatoria en el ámbito de una protección de carácter provisional y extraordinaria; máxime, si fue el propio solicitante de tutela, quien se puso en indefensión a sí mismo, al no haber impugnado el Informe MTEPS-JDT LP-JRTEA-MVHM-0915-INF/19, emanado de la Jefatura Regional de Trabajo El Alto; no obstante, contar con los mecanismos idóneos al efecto.