SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2020-S4

Fecha: 04-Nov-2020

a)

Solicitó se conceda la tutela requerida, disponiendo: a) La nulidad de la Resolución SP-AP 24/2019 y el Auto de 9 de abril del mismo año, emitidos en apelación por los Consejeros de la Magistratura demandados; b) La emisión de una nueva resolución por el Tribunal de segunda instancia del Consejo de la Magistratura, que resuelva el recurso de apelación deducido contra la Sentencia Disciplinaria 100/2018, dictado por la Jueza disciplinaria Tercera del Distrito de La Paz; c) La cancelación del antecedente generado en el sistema Cervero-D (o el sistema respectivo) del Consejo de la Magistratura y el sistema de la Contraloría General del Estado (CGE), emergente de la Resolución SP-AP 24/2019, que confirmó la Sentencia Disciplinaria 100/2018; y, d) Se deje sin efecto el memorándum CMLP/URH 61/201 (suspensión del ejercicio de funciones por un mes sin goce de haberes), emitido por Yola Bernal Escobar, Encargada de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura de La Paz, relativo a la sanción disciplinaria impuesta.

Elena Quispe Tantacalle, a través de sus abogadas en audiencia, refirió que: a) No es evidente que la denuncia que presentaron sea específicamente por una falta de redacción de Sentencia, como sostuvo el accionante (se relatan los hechos ocurridos entre el 18 y el 25 de enero de 2018); b) No es cierto que de forma sorpresiva le hubieran notificado al impetrante de tutela la cesación de funciones en un caso y el traslado a otro asiento judicial en otro, respecto de los otros dos integrantes del Tribunal de sentencia, pues antes de dictarse el fallo ya se tenía conocimiento de la desintegración del Tribunal, en tal caso, no debieron fijar audiencia de lectura de sentencia sabiendo que esta debía suspenderse; pues está claro que no se procedió con la notificación respectiva, por lo que tuvieron que acudir al Consejo de la Magistratura y a los medios de comunicación también; c) Tampoco es cierto que no se hubiera tomado en cuenta el informe de la secretaria, cuando el mismo fue valorado tanto por la Jueza disciplinaria como por el Tribunal de apelación; y, d) Debe considerarse que la denuncia fue presentada porque existía retardación de justicia en un hecho de feminicidio, donde la víctima merecía una protección reforzada del derecho de acceso a la justicia, en el marco del principio de celeridad. Bajo esos argumentos solicitó que se deniegue la tutela impetrada.

         En la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, se instituyeron ciertos requisitos que debe contener toda resolución jurisdiccional o administrativa con la finalidad de garantizar el derecho a la fundamentación y motivación como elemento configurativo del debido proceso, en ese sentido precisó que: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; y, f) Debe establecer el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado. En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio, precisó que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso, exigencia aplicable también a las resoluciones judiciales.