SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la Resolución 247/2019 de 28 de noviembre, cursante de fs. 307 a 311, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La Resolución emitida en apelación fue debidamente fundamentada y motivada en cuanto a que la falta prevista en el art. 187.14 de la LOJ, fue objetivamente probada, conclusión que devino de una valoración integral de la prueba y no así de un examen parcial de algún elemento en concreto; 2) Respecto al principio de responsabilidad, citado por el accionante, conforme a la Ley del Órgano Judicial las autoridades jurisdiccionales tienen toda la facultad de controlar el trabajo que realice el personal de apoyo jurisdiccional, en el caso, la del Oficial de Diligencias; y, sobre la verdad material, la inspección ocular ejecutada por los funcionarios de Fiscalización no fue el único aspecto que permitió establecer la comisión de la falta acusada, sino que existieron también otros elementos que coadyuvaron en tal decisión; y, 3) No se advirtió vulneración a derechos en la Resolución SP-AP 24/2019, siendo más bien que los demandados respondieron debidamente a los agravios expuestos en el recurso de apelación, por lo que el citado fallo cuenta con la debida fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y resolución dela Sala Constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- III.2. La revisión en sede constitucional sobre la valoración de la prueba realizada en procesos judiciales o administrativos
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR