SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2020-S4
Fecha: 04-Nov-2020
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado en enero de 2018, al Juzgado Disciplinario de turno de La Paz, Elena Quispe Tantacalle y Julio Flores Honorio formularon denuncia en contra de Michael Marcial Salazar Urquiza, Luis Adolfo Argani Argani, Manuel Edmundo Vargas Orihuela, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Sica Sica del departamento de La Paz, por la presunta comisión de la falta disciplinaria comprendida en el art. 187.14 de la LOJ “Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados…” (sic); consiguientemente, la Jueza Disciplinaria Tercera del Distrito Judicial de La Paz, a través de Auto de 5 de febrero de 2018, admitió la denuncia contra los sindicados y por la causal ya indicada (fs. 4 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y resolución dela Sala Constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- III.2. La revisión en sede constitucional sobre la valoración de la prueba realizada en procesos judiciales o administrativos
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR