SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2020-S2

Fecha: 12-Nov-2020

III.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Hugo Flores Tejerina -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de estupro agravado, el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Tarija, mediante Auto Interlocutorio 128/2019 de 9 de julio, determinó medidas sustitutivas a la detención preventiva, y en alzada mereció el Auto de Vista 140/2019-SP1 de 24 de julio, emitido por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, el cual revocó la Resolución impugnada por concurrir los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.10 (actualmente 7) y 235.2, ambos del CPP (Conclusión II.1); posteriormente, el imputado solicitó cesación de su detención preventiva, resuelta por Auto Interlocutorio 01/2020-CDP de 28 de febrero, pronunciado por la Jueza de Sentencia Penal Sexta de la Capital del mismo departamento, declarándola no ha lugar, decisión ratificada por la Sala Penal Primera del referido Tribunal Departamental de Justicia, mediante Auto de Vista 22/2020-SP1 de 5 de marzo (Conclusión II.2); siendo nuevamente pedida la cesación a la extrema medida, se emitió el Auto Interlocutorio 06/2020-CDP de 8 de mayo, rechazando la misma, y refrendado por Auto de Vista 59/2020-SP2 de 25 de mayo, dictado por el Vocal de la Sala Penal Segunda del aludido Tribunal Departamental de Justicia.

Bajo dicha secuencia procesal, el impetrante de tutela considera que fueron lesionados sus derechos constitucionales que invoca en la presente acción de defensa; debido que, le es imposible enervar los riesgos procesales insertos en los arts. 234.7 y 235.2 del CPP, establecidos por el Auto de Vista 140/2019-SP1, por constituir cuestiones de fondo que no tienen ninguna relación con un aspecto instrumental del art. 221 del CPP; además, se refieren a pormenores de la investigación a ser determinados en sentencia cuando se establezca si evidentemente es autor del ilícito, y que sobre dichas cuestiones ya se habría dictado medidas sustitutivas a la detención preventiva, desvirtuando los numerales 1 y 2 del art. 234 del CPP, no considerándose por el Auto de Vista 59/2020-SP2, que no correspondía la ampliación del plazo de duración de la detención preventiva; debido a que, ya se encuentra con dicha medida diez meses, más allá de lo que dispone el art. 233.3 del citado Código.