SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
III.3.2. Sobre los reclamos conducentes a cuestionar el Auto de Vista 140/2019-SP1
Al respecto cabe considerar que el accionante denuncia aspectos ya resueltos, contenidos en el Auto de Vista 140/2019-SP1, cuyos motivos y fundamentos sirvieron para la concurrencia de los riesgos procesales de los arts. 234.7 y 235.2 del CPP, y que ahora le impiden enervarlos, pese al intento de desvirtuarlos de forma recurrente; lo que, hace que se mantenga la medida extrema en su contra.
Sobre este punto, amerita hacer referencia al entendimiento del Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, que prescribe ciertas circunstancias en las que de manera excepcional no es permisible ingresar al análisis de fondo de la acción de libertad, esto a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre las jurisdicciones ordinaria y constitucional, cuyo quinto presupuesto señala que, si impugnada la resolución esta es confirmada en apelación, y en lugar de activarse inmediatamente la acción de libertad se decide voluntariamente realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica -sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc.-ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, cuya excepcionalidad tiene por objeto instar a las partes a actuar con lealtad procesal y evitar la duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones.
En ese entendido, en el caso que se analiza, se evidencia que ante la emisión del Auto de Vista 140/2019-SP1, que resolvió la apelación contra el Auto Interlocutorio 128/2019 que dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva del ahora accionante, este optó por plantear de forma recurrente dos solicitudes de cesación a la medida impuesta, emitiéndose resoluciones de alzada -Auto de Vista 22/2020-SP1 y Auto de Vista 59/2020-SP2-; es decir, el procesado decidió realizar una nueva petición de cesación a esa medida extrema ante la autoridad ordinaria, y no interponer la acción de libertad en ese momento; en consecuencia, no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera resolución; debido a que, concurre uno de los presupuestos de improcedencia establecidos por la jurisprudencia constitucional que excepcionalmente no permiten ingresar al análisis de fondo de la acción de libertad que fue interpuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el numeral 10
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- 5.
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre el contenido del Auto de Vista
- b)
- c)
- 2)
- 3)
- III.3.2. Sobre los reclamos conducentes a cuestionar el Auto de Vista 140/2019-SP1
- REVOCAR en parte