SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2020-S2

Fecha: 12-Nov-2020

III.3.2. Sobre los reclamos conducentes a cuestionar el Auto de Vista 140/2019-SP1

Al respecto cabe considerar que el accionante denuncia aspectos ya resueltos, contenidos en el Auto de Vista 140/2019-SP1, cuyos motivos y fundamentos sirvieron para la concurrencia de los riesgos procesales de los arts. 234.7 y 235.2 del CPP, y que ahora le impiden enervarlos, pese al intento de desvirtuarlos de forma recurrente; lo que, hace que se mantenga la medida extrema en su contra.

Sobre este punto, amerita hacer referencia al entendimiento del Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, que prescribe ciertas circunstancias en las que de manera excepcional no es permisible ingresar al análisis de fondo de la acción de libertad, esto a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre las jurisdicciones ordinaria y constitucional, cuyo quinto presupuesto señala que, si impugnada la resolución esta es confirmada en apelación, y en lugar de activarse inmediatamente la acción de libertad se decide voluntariamente realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica -sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc.-ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, cuya excepcionalidad tiene por objeto instar a las partes a actuar con lealtad procesal y evitar la duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones.

En ese entendido, en el caso que se analiza, se evidencia que ante la emisión del Auto de Vista 140/2019-SP1, que resolvió la apelación contra el Auto Interlocutorio 128/2019 que dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva del ahora accionante, este optó por plantear de forma recurrente dos solicitudes de cesación a la medida impuesta, emitiéndose resoluciones de alzada -Auto de Vista 22/2020-SP1 y Auto de Vista 59/2020-SP2-; es decir, el procesado decidió realizar una nueva petición de cesación a esa medida extrema ante la autoridad ordinaria, y no interponer la acción de libertad en ese momento; en consecuencia, no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera resolución; debido a que, concurre uno de los presupuestos de improcedencia establecidos por la jurisprudencia constitucional que excepcionalmente no permiten ingresar al análisis de fondo de la acción de libertad que fue interpuesta.