SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

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En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[3], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso.

3. Acusó que la resolución de segunda instancia, no valoró adecuadamente las pruebas respecto a la fecha de culminación de la comunidad de gananciales, dado que, si bien no se expresó en la demanda, sin embargo, a fs. 239 vta., cursa el auto de separación de cuerpos de 5 de junio de 2015, el cual fue tomado por el A quo y estableció que dicho documento no fue motivo de observación por la parte demandada, lo que deja entrever que el Tribunal Ad quem cometió un nuevo error en la apreciación de la prueba, restando valor probatorio a documentos idóneos, basó su resolución en afirmaciones ambiguas, toda vez que el art. 198 de la Ley N° 603 determina las causas de terminación de la comunidad de gananciales”.

“Al respectó corresponde establecer que el Auto mencionado establece de manera formal la separación de cuerpos, sin embargo, de acuerdo al principio de verdad material se tiene que la separación de cuerpos y por ende de un proyecto de intereses en común se dio en abril de 2015, al tenor de lo establecido en la respuesta al agravió 1 de la presente resolución”.