SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
II.1.
II.1. Cursa el Auto de Vista 73/2019 de 10 de abril, emitido por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de conocimiento sobre determinación de bienes propios y gananciales, planteado por Gladys Nancy Ruth Carrasco Choque -hoy accionante- contra Juan Carlos Martínez Mendoza, que resolvieron en grado de apelación la Sentencia 291/2017 de 4 de diciembre, determinando en la parte resolutiva revocar en forma parcial la sentencia impugnada declarando probada y con lugar las pretensiones contenidas en el memorial de demanda formalizada por la demandante, en cuanto al derecho de pedir la determinación de bienes propios y gananciales. En consecuencia declaró como bienes gananciales los siguientes bienes: tres vehículos motorizados de servicio particular, en el punto quinto determinó que: “Finalmente se REVOCA la declaración de ganancialidad respecto los contratos de anticresis contenidos en las Escrituras Públicas 548/2015, 923/2015 y 924/2015 de fecha 6 de abril y 29 de mayo, respectivamente extendidos ante la Notaria de Fe Pública 15 de esta capital, por constituir aquello deudas con cargo al patrimonio personal de la actora Gladys Nancy Ruth Carrasco Choque. Del mismo modo respecto al contrato de mutuo que consta en el documento privado de fecha 1 de marzo de 2015 suscrito entre la actora y el Sr. Jhonny Williams Leyza Cadima, por ser dichas acreencias de carácter personal atribuibles al patrimonio propio de la deudora…” (sic [fs. 390 a 401]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- la facultad de valoración de la prueba aportada en cualesquier proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales’
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2.
- INFUNDADO
- convivió con el demandante hasta abril de 2015
- A partir de la fecha que se determina la separación conyugal, los bienes que cada uno pudiera adquirir posteriormente no formaran parte de la comunidad de gananciales, porque se reputarán bienes propios con beneficio y disposición exclusiva
- se da entre tanto exista vida en común, intereses comunes y proyectos comunes, y que en el caso presente, la vida en común estuvo únicamente vigente hasta abril de 2015 de acuerdo a lo mencionado y manifestado por la hoy accionante en su contestación a la demanda de divorcio,
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)