SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 06/2020 de 23 de enero, cursante de fs. 532 a 539, denegó la tutela impetrada, determinación asumida con los siguientes fundamentos:       i) El Auto Supremo 864/2019, resolvió y respondió a todos los cuestionamientos de forma adecuada y coherente, es así que en cuanto a la comunidad de gananciales; su inicio, cómputo y conclusión, en su punto 3.1 del citado fallo explicó de manera coherente porque entiende o porque da la razón al Auto de Vista cuestionado en casación; en cuanto a la vigencia del mismo, invocaron los arts. 102 y 176 del CFPF, vinculándolo al reclamo de la valoración de la prueba y dentro la visión de la nueva Constitución Política del Estado, la cual establece que la prueba no es exclusiva de quien la presenta, si no que constituye un elemento común para todas las partes siendo un instrumento para llegar a la verdad de los hechos; ii) El Auto Supremo impugnado, dio respuestas de forma secuencial y ordenada a todos los elementos objetados en el recurso de casación, existe la debida congruencia entre lo expresado, lo analizado y lo resuelto;         iii) Las autoridades demandadas, manifestaron que la comunidad de gananciales ha sido establecida en tanto exista vida en común intereses comunes y proyectos comunes, determinando que la vida en común estuvo vigente hasta el mes de abril de 2015 conforme lo manifestado por la accionante en la demanda de divorcio, quedando claro que los activos y pasivos contraídos por cualquiera de los conyugues, a partir de ese momento no pueden considerarse en la comunidad de gananciales; y, iv) Se advierte que no existió valoración arbitraria de la prueba, puesto que la misma fue valorada según los razonamientos de las autoridades demandadas que no siempre puede coincidir con lo que la parte demandante pueda pretender, no hubo apartamiento del marco de razonabilidad ni equidad para decidir, ya que expusieron porque motivos le dieron determinado valor legal a cada medio de prueba, no existió omisión valorativa, por lo que no corresponde a esta instancia valorar prueba alguna.