SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

A partir de la fecha que se determina la separación conyugal, los bienes que cada uno pudiera adquirir posteriormente no formaran parte de la comunidad de gananciales, porque se reputarán bienes propios con beneficio y disposición exclusiva

De lo descrito se colige que existe una incongruencia el emitir el Auto Supremo 864/2019, ya que por un lado determinan y afirman que la peticionante de tutela convivio hasta abril de 2015 con el demandante, empero contrariamente señalan que los contratos de anticresis suscritos el 6 de abril de similar año, no son considerados bienes gananciales porque razonan que la accionante ya estaba separada de su conyugue, entrando en contradicción en sus fundamentos y la cita que realizan respecto al precedente establecido en el Auto Supremo 767/2017, que estableció sobre la separación de los esposos y sus efectos, el apunte doctrinal siguiente: “…2. A partir de la fecha que se determina la separación conyugal, los bienes que cada uno pudiera adquirir posteriormente no formaran parte de la comunidad de gananciales, porque se reputarán bienes propios con beneficio y disposición exclusiva(las negrillas son añadidas); en consecuencia, se lesionó el derecho a obtener una resolución fundamentada y congruente, correspondiendo conceder la tutela impetrada.

Respecto al segundo agravio las autoridades demandadas conforme se dedujo del Auto Supremo 864/2019, señalaron que de las certificaciones emitidas por la Dirección Departamental de Tránsito, las placas de tres vehículos motorizados coinciden y que de uno fue alterado erróneamente en cuanto a la asignación del número de placa, disponiendo enmendar ese dato, considerando que la Resolución del Tribunal de alzada no omitió al cuarto vehículo, simplemente se cometió un error, de esa manera se advierte que la denuncia de que el Tribunal de alzada no consignó un vehículo fue aclarada y respondida de manera fundamentada.