SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2020-S4
Fecha: 10-Nov-2020
II.1.
II.1. En atención a los recursos jerárquicos interpuestos por FERRARI GHEZZI Ltda. y la Gerencia Distrital Oruro del SIN, el Director General a.i. de la AGIT, emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1672/2013 de 16 de septiembre, mediante la cual resolvió revocar parcialmente el Proveído 24-00020-13 de 3 de enero de 2013, declarándose prescrita la facultad de ejecución tributaria de la Administración Tributaria por el IVA de enero, febrero, julio a septiembre, noviembre y diciembre de 2005; el IT de octubre a diciembre de 2003 ; enero a diciembre de 2005; de igual forma se declaró prescrita la facultad de exigir el pago de tributos para el IVA de junio a septiembre de 2003 e IT de junio a septiembre de 2003; manteniendo firme y subsistente la facultad de exigir el pago de tributos para el IVA de diciembre de 2001, marzo a septiembre, noviembre y diciembre de 2002; enero a mayo de 2003 y el IT de abril, mayo, julio, octubre, diciembre de 2002; enero marzo, abril y mayo de 2003, estos últimos contenidos en el PET 300/2006, conforme dispone el parágrafo I inc. a) del art. 212 de la Ley 3092 (Título V del CTB) (fs. 16 a 52).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- Fragmento 15
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR