SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2020-S4
Fecha: 10-Nov-2020
III.2. Análisis del caso concreto
La parte accionante consideró lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia y a la igualdad; toda vez que, las autoridades demandadas, no fundamentaron el por qué consideraron que, respecto a las causales de interrupción del término de prescripción insertas en el art. 54 de la Ley 1340, no admiten interpretaciones extensivas, señalando que no existe vacío alguno en dicho precepto legal, sin sustentar esta nueva interpretación y cambio de línea del Tribunal Supremo de Justicia; puesto que en la Ley 1340, existe un vacío jurídico evidente respecto al cómputo del plazo de prescripción para la etapa de ejecución tributaria, cuando la obligación tributaria quedó determinada y firme; siendo aplicable por analogía y subsidiariedad previstas en los arts. 6 y 7 de la Ley 1340, las previsiones de los arts. 1492 y 1493 del CC, respecto al instituto de la prescripción.
En ese orden, evidenciando que el planteamiento central de esta acción de defensa, se traduce en que la Sentencia 073/2019, emitido por los Magistrados demandados, carece de la debida fundamentación, motivación y congruencia, como elementos del debido proceso, en virtud a que no se pronunciaron sobre el porqué consideraron que no concurría un vacío legal en cuanto a las causales de interrupción para el cómputo del término de la prescripción de las facultades de ejecución tributaria, tampoco se pronunciaron sobre las acciones o medidas de cobro en la tramitación del proceso que interrumpieron el término de la prescripción ni el reinicio del cómputo de la prescripción que se lo debía realizar de acuerdo a lo señalado en el art. 54 de la Ley 1340, corresponde realizar la contrastación entre las aseveraciones expuestas en la demanda contenciosa administrativa, la contestación efectuada por la AGIT y las decisiones asumidas por las autoridades jurisdiccionales al resolver la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- Fragmento 15
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR