Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2020-S4
Fecha: 10-Nov-2020
II.2.
II.2. Contra dicha determinación FERRARI GHEZZI Ltda., a través de su representante legal Carlos Leonardo Ferrari Quevedo, interpuso demanda contenciosa administrativa, en virtud a que la AGIT hizo una interpretación errónea de la normativa administrativa aplicable a su caso, empleando supletoriamente los arts. 1492 y 1493 del CC, cuando el instituto de la prescripción en materia tributaria y en el caso en particular se encontraba determinado expresamente en la Ley 1340 (fs. 394 a 398 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- explicará de manera clara y sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión; argumentación que deberá seguir un orden coherente respecto a los hechos demandados y exponer con puntualidad los elementos jurídico-legales que determinaron su posición
- Fragmento 15
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR