SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2020-S4
Fecha: 10-Nov-2020
b)
b) Señalando resolver el reclamo referido a la No realización de la Etapa de Relevamiento de Información en Gabinete y vulneración de normas referidas a la verificación del cumplimiento de la FES en pericias de campo; la Sentencia cuestionada refirió que el ente administrativo, dio cumplimiento a lo establecido por el reglamento agrario vigente en su oportunidad, careciendo de fundamento lo acusado, máxime si sobre el particular, no se efectuaron precisiones en cuanto al hecho de la supuesta inexistencia del Relevamiento en Gabinete, hubiera de algún modo causado detrimento o menoscabo a los derechos de la parte actora.
En cuanto a que en los antecedentes no cursaría la publicación en prensa escrita o radial de la Resolución Instructoria; el fallo cuestionado, refiere que, ha de entenderse que el propósito de efectuar las publicaciones de la Resolución Instructoria, previa a las Pericias de Campo, es la de dar a conocer a los interesados sobre la ejecución del proceso, y de la revisión de la carpeta del proceso, verificaron que cursa Carta de Citación a Julio Silfredo Ardaya Domínguez, anterior propietario, para que participe en el saneamiento de su predio, ratificándose con estos actuados su participación; por lo que, resultan intrascendentes las publicaciones reclamadas.
Agrega que, los argumentos de la actora en relación al reclamo en relación al levantamiento de la Ficha Catastral y que existiría omisión de levantar información georeferenciada de actividad productiva, resultan genéricos a los efectos de su análisis por cuanto no se realizó por la demandante una explicación metódica, ordenada, precisa y sobre todo fundamentada en hechos verosímiles que consten en la carpeta de saneamiento, de los cuales irrefutablemente se pueda inferir que hubieran existido manifiestas omisiones durante las Pericias de Campo, que lleven a determinar la vulneración de derechos; más aún cuando la Ficha Catastral se encuentra llenada correctamente y dicho actuado se encuentra suscrito por el anterior interesado del predio.
Respecto a la ausencia de ciertos formularios, señalan que, si bien, es evidente la ausencia de algunos de ellos, al margen de ser una observación genérica, la actora no explica cómo afectaría la inexistencia de anexos de actas de conformidad de linderos; siendo que el entonces poseedor del predio suscribió el Acta de Conformidad de Linderos debiendo considerarse que en la Ficha Catastral se registraron todos los aspectos de derecho posesorio y la actividad productiva del predio, que luego fueron objeto de análisis en la Evaluación Técnica Jurídica.
De la revisión del informe de Evaluación Técnica Jurídica, en el acápite de Superficie en Actividad Productiva (SAP), en recuadro, se establece que son consideradas a efecto del cálculo de cumplimiento de FES, tanto la carga animal, como las mejoras identificadas, así como las servidumbres ecológico legales, que luego fueron objeto de reconocimiento en la Resolución Final ahora impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2.
- 3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- b)
- c)
- CONFIRMAR