SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2020-S4
Fecha: 10-Nov-2020
II.1.
II.1. Por RA RA-CS 0183/2017 de 1 de noviembre, dictada por Eugenia Beatriz Yuque Apaza, Directora Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), se resolvió: “PRIMERO” adjudicar el predio denominado “Cotoca” en favor de Delia Velarde de Jaime, con una superficie de 969.2765 ha., clasificada como mediana con actividad ganadera ubicada en los municipios de Santa Rosa y Exaltación, provincia General José Ballivián y Yacuma del departamento de Beni, consiguientemente se proceda a la otorgación del Título Ejecutorial Individual; “CUARTO” se declaró tierra fiscal, la superficie de 1575.4037 ha, ubicada en el municipio referido; “SEXTO” se dispone el desalojo de Delia Velarde de Jaime respecto a la Tierra Fiscal declarada en el plazo de tres días hábiles de la ejecutoria de la presente Resolución dentro del proceso de Saneamiento Integrado al Catastro Legal (CAT-SAN), respecto al polígono 20, del predio “Cotoca” (fs. 16 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2.
- 3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- b)
- c)
- CONFIRMAR