SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2020-S4

Fecha: 10-Nov-2020

c)

c)    Señalando resolver el reclamo referido a la no realización de la Etapa de Exposición Pública de Resultados; el fallo cuestionado, señaló que no se observa que exista disposición expresa por parte de la Autoridad administrativa para la ejecución de la actividad de Exposición Pública de Resultados, pero fue efectuada dicha actividad, constando Memorándum de Notificación de 7 de agosto de 2004, suscrito por Julio Silfredo Ardaya Domínguez, a través del cual se le hace saber la ejecución de la Exposición Pública de Resultados y se pone a su conocimiento la Resolución I-TEC N° 7204/2004 de 7 de enero de 2004, la Evaluación Técnica Jurídica y el plano del predio; de lo que se infiere que el INRA dio cumplimiento con la ejecución de la Exposición Pública de Resultados, e incluso se atendió positivamente el reclamo del beneficiario del predio, por lo que lo reclamado por la actora carece de sustento fáctico y legal, y la actual beneficiaria del predio, también tomó conocimiento de los resultados preliminares del saneamiento a momento de solicitar fotocopias del proceso, mucho antes de emitirse la Resolución Final que ahora impugna; por lo que, ha existido convalidación de los actos administrativos al no haber reclamado oportunamente sobre las observaciones que ahora acusa.

Por otro lado, conforme al control de legalidad del proceso efectuado, se concluye que el ente administrativo, efectuó el saneamiento del predio "Cotoca", en apego a lo dispuesto en los arts. 143 y siguientes del DS 25763, vigente en su momento, concordantes con los arts. 263 y siguientes del DS 29215, reglamento agrario en actual vigencia, en lo concerniente a la sustanciación del procedimiento agrario de saneamiento y en cumplimiento de la Ley 1715, modificada por Ley 3545 y las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado, concluyéndose de este modo que el proceso de saneamiento del predio "Cotoca" fue sustanciado dentro el marco del debido proceso, no evidenciándose vulneración del derecho a la defensa o la existencia de vicios absolutos como indica la parte actora, por lo que corresponde a este Tribunal, fallar en ese sentido.

En tal estado del análisis y descritos los argumentos expuestos en la demanda contenciosa administrativa de 15 de junio de 2018, y lo resuelto en la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª 059/2019, en relación a lo reclamado por la parte accionante en la presente acción de amparo constitucional se tiene que: