SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2020-S4

Fecha: 10-Nov-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución “09/2020” de 21 de enero, cursante de fs. 196 a 199 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: 1) Si bien la impetrante de tutela refiere la lesión de sus derechos en relación a la interpretación de la legalidad ordinaria; sin embargo, conforme la jurisprudencia constitucional se tiene que la vulneración no solo debe ser indicada sino que debe estar acompañada del cumplimiento de requisitos que permitan ingresar a la interpretación de la legalidad ordinaria, por lo que la accionante debe indicar de manera clara y precisa el nexo de causalidad entre el hecho denunciado y el derecho reclamado, y la relevancia constitucional, carga argumentativa que no se advierte en el memorial de demanda ni en lo expuesto en la audiencia de consideración de la acción tutelar; 2) Respecto al argumento referido a que las resoluciones no estarían dentro de la carpeta, se advierte que las Magistradas demandadas dieron respuesta señalando que no tendría trascendencia alguna, en razón a que el procedimiento de saneamiento fue llevado a cabo en pleno conocimiento del propietario del predio “Cotoca”; 3) Con relación al desconocimiento del inicio del proceso de saneamiento, de la revisión de obrados se tiene que el anterior dueño del predio –Julio Silfredo Ardaya Domínguez– tuvo pleno conocimiento desde el comienzo al final; y, 4) Respecto al facultad del INRA de contratar empresas para el proceso de saneamiento, dicho extremo fue respondido por el Tribunal, puesto que existe normativa que lo permite y además fue de pleno conocimiento del anterior dueño del mencionado predio, por lo que no se advierte lesión alguna al derecho reclamado por la accionante.