Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2020-S4
Fecha: 10-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del concluido proceso de saneamiento del predio denominado “Cotoca”, por Resolución Administrativa (RA) RA-CS 0183/2017 de 1 de noviembre, le fue adjudicado parte del mismo con una superficie de 969.2765 ha y se declaró tierra fiscal la superficie restante de 1575.4037 ha, de la que se dispuso su desalojo; al ser dicha Resolución Final atentatoria a sus derechos, interpuso demanda contenciosa administrativa, que fue resuelta por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, mediante Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 059/2019 de 12 de junio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad,
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho
- sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una «motivación arbitraria».
- Es decir, existe dependencia en cómo cada elemento probatorio fue valorado o no fue valorado, para que se fortalezca o debilite las distintas hipótesis (premisas) sobre los hechos y, por ende, la fundamentación jurídica que sostenga la decisión
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2.
- 3)
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- b)
- c)
- CONFIRMAR