SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
1)
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: 1) Se deje sin efecto el Auto Supremo 246/2019 de 26 de junio; 2) Se dicte una nueva resolución que analice los presupuestos de procedencia y requisitos de la casación a la luz de los principios pro actione, prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades extremas y pro hómine, ingresando a resolver el fondo del recurso de casación en la forma como en el fondo; y, 3) Se disponga la condenación en costas y costos.
La accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia; así como a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a un recurso sencillo y efectivo; toda vez que, dentro del proceso coactivo fiscal, interpuso recurso de casación, resuelto por las autoridades demandadas mediante Auto Supremo 246/2019, anulando el Auto Supremo 121/2018-A; y, declarándolo improcedente; Resolución en la que incidieron en las siguientes transgresiones: 1) No compulsaron adecuadamente el recurso de casación, incurriendo en incongruencia omisiva al no considerar, ni resolver la casación en la forma; no obstante a denunciar que el recurso de apelación fue interpuesto fuera de plazo, sobre lo cual el Tribunal de apelación omitió pronunciarse; 2) La conclusión a la que arribaron contradice a la verdad material en relación al recurso de casación en la forma, al indicar que fue interpuesto equivocadamente; lo que, no guarda consonancia con la verdad material, por cuanto de manera arbitraria e ilegal se negaron a ingresar a analizar el fondo del primer motivo del mismo; y, 3) Ausencia de análisis de cada uno de los requisitos para la casación civil previstos en el art. 274 del CPC; norma que, fue cumplida a tiempo de plantear el recurso de casación y que no mereció análisis alguno por las autoridades demandadas.
[4] El FJ III.1, manifiesta: “En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia. Estas son: (1) El sometimiento manifiesto a la Constitución, conformada por: 1.a) La Constitución formal; es decir, el texto escrito; y, 1.b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad; (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; (3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; y, (4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad. Estos elementos se desarrollarán a continuación: (…)
[5] El FJ III.2, señala: “A las cuatro finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión cuáles son: 1) El sometimiento manifiesto a la Constitución, conformada por: 1.a) la Constitución formal, es decir, el texto escrito; y, 1.b) los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad (SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, se suma un quinto elemento de relevancia constitucional; y, 5) La exigencia de la observancia del principio dispositivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2.
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- [3]
- [6]
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- el derecho a la tutela judicial efectiva es básicamente el derecho de acceso libre a la jurisdicción o a la de justicia, que se encuentra consagrado en el art. 115.I de la CPE, derecho que tiene tres elementos constitutivos: a) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y, c) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- c)
- 5)