SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

concedió

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 003/2020 de 27 de enero, cursante de        fs. 120 a 122, concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto el Auto Supremo 246/2019, suscrito por las autoridades demandadas, debiendo a la brevedad posible y sin sorteo emitir una nueva Resolución, conforme lo establecido en el presente fallo constitucional plurinacional, con los siguientes fundamentos: a) En el proceso coactivo fiscal seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre contra la accionante, fue emitida la Sentencia 05/2017, declarando improbada la demanda y dejando sin efecto el cargo atribuido, Resolución que fue recurrida en apelación por los actores, mediante memorial de 2 de mayo de 2017 y resuelto por el Auto de Vista 051/2018, emitido por los Vocales de la Sala Social Administrativa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, anulando la resolución de primera instancia, disponiendo que el Juez a quo emita una nueva; Resolución que, fue impugnada en casación por la ahora impetrante de tutela, admitiéndose dicho recurso por Auto Supremo 121/2018-A de 23 de marzo, con el fueron notificadas las partes; sin embargo, posteriormente el Auto Supremo 246/2019, anuló el Auto predecesor declarando improcedente el recurso de casación; b) De la revisión del recurso de casación de 14 de febrero de 2018, interpuesto por Martha Virginia Villarroel Dávalos, contra el Auto de Vista 051/2018, se advierte que el motivo principal, fue no haberse considerado por parte de los Vocales que resolvieron el recurso de apelación, su reclamo por la extemporaneidad del recurso interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, fuera del plazo señalado en el art. 22 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal; sin embargo, el Auto Supremo 246/2019, al respecto sostuvo: “El indicado recurso de casación en el fondo, no fue considerado conforme la jurisprudencia desarrollada por este Supremo Tribunal de Justicia, que estableció de manera uniforme que contra una resolución de alzada anulatoria no procede recurso de casación en el fondo” (sic) afirmación con la que las autoridades demandadas omitieron pronunciarse sobre el motivo recursivo; c) En el caso de autos resulta evidente que el Auto Supremo 246/2019 vulnera el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones; y, por ende el debido proceso; toda vez que, al no resolver omitir el tema principal del recurso de casación, no expresaron cuales fueron los motivos por los que evitaron resolver esta pretensión; por cuanto, el tema relativo al plazo de presentación del recurso de apelación, tiene relevancia; en razón que, puede determinar el curso final del proceso, relativo a la continuación o no del mismo; y, d) A partir de lo señalado en el art. 180 de la CPE, que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, debe entenderse que para materializar este derecho, el acceso al recurso debe ser sencillo y efectivo, de lo contrario no podría efectivizarse esa garantía, advirtiendo en el caso excesivo formalismo por parte de las autoridades demandadas, pese a que lo que se reclamaba era un aspecto procesal de forma, llamando también la atención que por Auto Supremo 121/2018-A, ya se habría admitido el recurso de casación, entendiéndose la revisión previa de los requisitos formales, para posteriormente anularlo por Auto Supremo 246/2019 declarando su improcedencia.