SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
III.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que dentro del proceso coactivo fiscal, seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en contra de la hoy accionante y otros, la Sentencia de primera instancia dejó sin efecto el cargo atribuido, al no haber sido probada de forma eficaz y contundente la demanda; dicha decisión fue anulada en apelación. Contra el fallo de segunda instancia, Martha Virginia Villarroel Dávalos de Molina y otros, dentro del referido proceso, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo (Conclusión II.1), que fue resuelto por Auto Supremo 246/2019 (Conclusión II.3), anulando el Auto Supremo 121/2018-A (Conclusión II.2) y declarando improcedente el recurso de casación en el fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2.
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- [3]
- [6]
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- el derecho a la tutela judicial efectiva es básicamente el derecho de acceso libre a la jurisdicción o a la de justicia, que se encuentra consagrado en el art. 115.I de la CPE, derecho que tiene tres elementos constitutivos: a) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y, c) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- c)
- 5)