SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

a)

Ante esta situación, interpuso recurso de casación, resuelto mediante Auto Supremo 246/2019 de 26 de junio, por los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, incidiendo en actos ilegales vulneradores del debido proceso; a saber: a) No compulsaron adecuadamente el recurso, incurriendo en incongruencia omisiva al no considerar, ni resolverlo en la forma; ello en razón a que, no obstante haber denunciado que el recurso de apelación fue interpuesto fuera de plazo; es decir, al margen de los cinco días establecidos en el art. 22 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal -porque fue presentado a los ocho días de su notificación-, y que por tal motivo correspondía su inadmisibilidad por extemporaneidad; empero, el Tribunal de alzada omitió pronunciarse, acto arbitrario que se encuentra en el párrafo cuarto del acápite concerniente a los “Fundamentos Jurídicos del Fallo”, referido a la casación en la forma, dejando sin consideración, ni respuesta el primer motivo de dicho recurso, pues no expresan las razones por las cuales se encuentran eximidos de pronunciarse sobre esa problemática; b) La conclusión a la que arribaron resulta inverosímil y contradice a la verdad material, respecto al recurso de casación en la forma; del igual manera en el quinto párrafo de los “Fundamentos Jurídicos del Fallo”, indican que el recurso fue interpuesto equivocadamente; lo que no guarda consonancia con la verdad material, por cuanto de manera arbitraria e ilegal se negaron a ingresar a analizar el fondo del primer motivo del mecanismo de impugnación precitado; y, c) Ausencia de análisis de cada uno de los requisitos para la casación civil previstos en el        art. 274 del Código Procesal Civil (CPC), norma que fue cumplida a tiempo de plantear el recurso de casación y que no mereció análisis alguno por las autoridades demandadas; y, por el contrario, extremadamente con argumentos formalistas, dejaron sin efecto el sorteo, anularon el Auto de admisión y declararon improcedente el recurso de casación, basados en criterios restrictivos a los derechos.

Con este accionar, se le negó el acceso a la justicia afectando su derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a un medio recursivo sencillo y efectivo, por cuanto este debió ser analizado a la luz de los principios pro actione y pro hómine, que no fueron tomados en cuenta por las autoridades demandadas al emitir el mencionado Auto Supremo; así como, el de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal y la verdad material, máxime si conforme al Código Procesal Civil -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, ya no resulta exigible diferenciar o formular el recurso de casación en la forma o en el fondo.