SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
Fragmento 21
Por otra parte, y de la revisión del Auto Supremo 246/2019, concretamente el acápite “II. Fundamentos Jurídicos del Fallo” así como del recurso de casación de 14 de febrero de 2018 interpuesto por Martha Virginia Villarroel Dávalos de Molina entre otros, contra el Auto de Vista 051/2018, se advierte que en dicho recurso fue consignado como uno de los agravios, la “I1. Falta de pronunciamiento y consideración respecto de la apelación de sentencia interpuesta fuera del plazo señalado por ley” recurso de apelación que habría sido interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, fuera del plazo señalado en el art. 22 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal; tampoco se refirieron al cumplimiento o no de los requisitos previstos en el art. 274 del CPC; respecto de lo cual el Auto Supremo 246/2019 omitió pronunciarse, resultando evidente la lesión del derecho al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, debido a que al omitir pronunciarse sobre el tema principal del recurso de casación, no expresaron cuales fueron los motivos por los que evitaron resolver esta pretensión, por cuanto el tema relativo al plazo de presentación del recurso de apelación, reviste importancia debido a que puede determinar la continuación o no del proceso de origen.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2.
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- [3]
- [6]
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- el derecho a la tutela judicial efectiva es básicamente el derecho de acceso libre a la jurisdicción o a la de justicia, que se encuentra consagrado en el art. 115.I de la CPE, derecho que tiene tres elementos constitutivos: a) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y, c) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- c)
- 5)