SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

Fragmento 20

En ese entendido, una vez que el recurso de casación fue concedido y luego remitido al Tribunal Supremo de Justicia, prosiguiendo su trámite, con la atribución contendida en el art. 277 del CPC, el Tribunal casacional debe pronunciarse sobre el mencionado recurso en dos fases; así, en la primera, tiene que efectuar el juicio de admisibilidad, verificando precisamente si el recurrente cumplió con los requisitos que prevé el art. 274 del CPC, de manera tal, que si ello no sucede, deviene en su improcedencia; empero, para el caso que el recurso supere dicha fase; es decir, que el Tribunal Supremo de Justicia haya verificado que los requisitos de admisibilidad se encuentran cumplidos; en una segunda fase, recién efectúa el juicio de fundabilidad. El pronunciamiento en torno al juicio de admisibilidad del recurso de casación; ya sea que el mismo sea declarado improcedente, y/o admitido, constituye un pronunciamiento definitivo; que por lo mismo, no puede analizarse por el propio Tribunal casacional, en mérito al principio de preclusión. Por ello, el examen de admisibilidad del recurso de casación debe ser efectuado con el mayor cuidado; entonces una vez que la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 121/2018-A, admitiendo el recurso de casación (Conclusión II.2), que no se produce en un solo acto, conforme se tiene regulado en el citado art. 277 del CPC, que dispone lo siguiente: la decisión en torno a la admisibilidad del recurso de casación es irrevisable por el mismo Tribunal, de manera tal, que una vez admitido dicho recurso, la fase de admisibilidad quedó clausurada definitivamente y no puede ser reabierta por el Tribunal casacional.