SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
Fragmento 20
En ese entendido, una vez que el recurso de casación fue concedido y luego remitido al Tribunal Supremo de Justicia, prosiguiendo su trámite, con la atribución contendida en el art. 277 del CPC, el Tribunal casacional debe pronunciarse sobre el mencionado recurso en dos fases; así, en la primera, tiene que efectuar el juicio de admisibilidad, verificando precisamente si el recurrente cumplió con los requisitos que prevé el art. 274 del CPC, de manera tal, que si ello no sucede, deviene en su improcedencia; empero, para el caso que el recurso supere dicha fase; es decir, que el Tribunal Supremo de Justicia haya verificado que los requisitos de admisibilidad se encuentran cumplidos; en una segunda fase, recién efectúa el juicio de fundabilidad. El pronunciamiento en torno al juicio de admisibilidad del recurso de casación; ya sea que el mismo sea declarado improcedente, y/o admitido, constituye un pronunciamiento definitivo; que por lo mismo, no puede analizarse por el propio Tribunal casacional, en mérito al principio de preclusión. Por ello, el examen de admisibilidad del recurso de casación debe ser efectuado con el mayor cuidado; entonces una vez que la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 121/2018-A, admitiendo el recurso de casación (Conclusión II.2), que no se produce en un solo acto, conforme se tiene regulado en el citado art. 277 del CPC, que dispone lo siguiente: la decisión en torno a la admisibilidad del recurso de casación es irrevisable por el mismo Tribunal, de manera tal, que una vez admitido dicho recurso, la fase de admisibilidad quedó clausurada definitivamente y no puede ser reabierta por el Tribunal casacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2.
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- [3]
- [6]
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- el derecho a la tutela judicial efectiva es básicamente el derecho de acceso libre a la jurisdicción o a la de justicia, que se encuentra consagrado en el art. 115.I de la CPE, derecho que tiene tres elementos constitutivos: a) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y, c) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- c)
- 5)