Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia; así como, a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a un recurso sencillo y efectivo, citando al efecto los arts. 115.I.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2.h y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2.
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- [3]
- [6]
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- el derecho a la tutela judicial efectiva es básicamente el derecho de acceso libre a la jurisdicción o a la de justicia, que se encuentra consagrado en el art. 115.I de la CPE, derecho que tiene tres elementos constitutivos: a) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y, c) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- c)
- 5)