Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 14 de febrero de 2018, la accionante conjuntamente Daniel Alfredo Gamboa, Nelson Julio Barrios Loayza, Luz Duchen Ortiz y Ana Rosa Vera Guzmán, presentaron recurso de casación impugnando el Auto de Vista 051/2018 de 24 de enero, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, ello dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre contra los recurrentes (fs. 33 a 38 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2.
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- Fragmento 12
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como componentes del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- [3]
- [6]
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- III.2. Sobre el derecho a la tutela judicial efectiva
- el derecho a la tutela judicial efectiva es básicamente el derecho de acceso libre a la jurisdicción o a la de justicia, que se encuentra consagrado en el art. 115.I de la CPE, derecho que tiene tres elementos constitutivos: a) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y, c) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- c)
- 5)