SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2020-S3
Fecha: 03-Nov-2020
1)
El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, señaló que: 1) Desde hace doce meses no tuvo la oportunidad de ver a su niña, por ello, interpuso la presente acción de libertad para que se restituyan los derechos que le asisten, fundamentando en lo relativo al derecho a la vida citado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), al establecer que ese derecho interactúa con otros derechos, por esa interpretación pretende la protección integral, física, psicológica y sexual de la menor de edad, en su crecimiento y desarrollo integral con la presencia de sus progenitores; y, 2) Finalmente, refirió que los órganos del Estado tienen la obligación de generar la estabilidad de la menor de edad al existir una Sentencia ejecutoriada, por lo que pidió se inhiba la ahora accionada de realizar cualquier acto o medida de hecho, que restrinja indebida y arbitrariamente los derechos de su hija, vinculados al ocultamiento o desaparición forzada, por lo cual solicitó sea escuchado mediante un profesional psicólogo que pueda entrevistar a la menor a efectos de su desarrollo en la sociedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- Fragmento 12
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR