Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2020-S3
Fecha: 03-Nov-2020
II.3.
II.3. A través del memorial presentado el 21 de noviembre de 2019, ante la Jueza Pública de Familia Octava de la Capital del departamento de Oruro, la ahora accionada planteó incidente de modificación de visitas, dispuesta por la Sentencia 153/2017, en el domicilio donde vive su hija menor de edad, debiendo ser supervisadas por “personero” autorizado y especializado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y su persona, por la maliciosa intención que tendría su excónyuge y padre -hoy accionante- de la menor AA (fs. 87 a 89 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- Fragmento 12
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR