Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2020-S3
Fecha: 03-Nov-2020
Fragmento 4
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de los derechos de su hija menor de edad, a la vida, a la integridad personal, física, psicológica, sexual y a una familia; citando al efecto los arts. 13.I, 15.I y III, 24, 60, 61.I, 62, 64.I de la CPE; 3 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 25.1 y 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 6 y 12 de la Convención de los Derechos del Niño.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- Fragmento 12
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR