SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2020-S3
Fecha: 03-Nov-2020
Fragmento 3
La conducta asumida por la hoy accionada ocasiona que los hechos suscitados sean llevados a contextos constitucionales, para el ejercicio legítimo del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que los Órganos del Estado tienen una función imperativa ante las lesiones gravosas a grupos vulnerables de niñas, niños y adolescentes, que van en desmedro de los derechos de la menor de edad, al encontrarse dentro de un grupo vulnerable de la sociedad, motivo por el cual acude a la jurisdicción constitucional en base a los alcances normativos de aplicación protectiva e inmediata de la acción de libertad por una posible disminución en el ejercicio del derecho a la integridad física y psicológica de la menor de edad AA, al amparo de los arts. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que se encuentran en vinculación con el bloque de constitucionalidad establecido en los arts. 256 y 410 de la CPE, en razón de la normativa de carácter internacional, prevista en el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- Fragmento 12
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR