SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2020-S3
Fecha: 03-Nov-2020
Fragmento 5
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga: a) La notificación de la ahora accionada para los fines que informe del paradero, estado de salud e integridad personal de la menor en sus elementos físico, sexual y psicológico; b) Se ponga a conocimiento del Tribunal de garantías un medio idóneo de comunicación de la menor de edad para con su progenitor consanguíneo, ya sea mediante un número de teléfono o cualquier otro medio de comunicación; y, c) Se disponga que la ahora accionada se inhiba de realizar cualquier acto o medida de hecho que suponga una restricción indebida o arbitraria de los derechos de la menor vinculados a su ocultamiento y desaparición forzada que supone duda en la integridad personal de la menor, esto también en sus ámbitos físico, sexual y psicológico.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- Fragmento 12
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR