Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2020-S3
Fecha: 03-Nov-2020
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2019, el accionante solicitó a la Jueza Pública de Familia Octava de la Capital del departamento de Oruro la aplicación del art. 168 del CNNA, para que pueda advertir y amonestar a la madre de su hija, a objeto que: “…limite y paralice cualesquier acto en desmedro del derecho de la menor a contar con un desarrollo integral vinculado a un crecimiento estable y formación adecuada con interrelación de su progenitor…” (sic [fs. 49 a 50]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- Fragmento 12
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR