SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2020-S3
Fecha: 03-Nov-2020
Fragmento 19
En ese contexto, en el caso concreto, conforme se tiene señalado por las partes intervinientes en la presente acción tutelar, así como por los antecedentes que cursan en obrados, existe un acuerdo entre el accionante y la ahora accionada que fue suscrito en cuanto a la tenencia y visita de la niña, quedando bajo la guarda y custodia total de la madre, teniendo el padre derecho a visitar a su hija, homologándose el mismo por Sentencia 153/2017 pronunciada por autoridad judicial competente. Así también, se tiene que el 21 de noviembre de 2019, la ahora accionada planteó incidente de modificación de visitas determinada por la mencionada Sentencia solicitando que las visitas sean en el domicilio donde vive la menor de edad, bajo supervisión de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y su persona, ante las malas intenciones que tendría el progenitor (fs. 87 a 89 vta.), incidente que según lo informado por la hoy accionada y no refutado por el accionante, estaría pendiente de resolución por la Jueza de la causa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- Fragmento 12
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- CONFIRMAR