SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2020-S3

Fecha: 03-Nov-2020

1)

El accionante en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) El 29 de mayo de 2019, la víctima contestó al recurso de revisión extraordinaria de sentencia; 2) El 17 de junio de igual año, recién fue notificada la Fiscalía General del Estado para que en el plazo de diez días requiera sobre la procedencia o improcedencia  del indicado recurso; por lo cual, el 4 de julio del señalado año, presentó la correspondiente contestación; 3) El art. 160 del CPP, dispone que las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente hábil; empero, en el caso en análisis fue notificada después de “4, 7 y 6 meses”, lo cual constituye retardación de justicia; y, 4) La resolución del referido recurso debió emitirse hasta el 15 de noviembre del mencionado año, pero los Magistrados ahora accionados no lo hicieron, ante lo cual incumplieron los plazos procesales.