SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2020-S3
Fecha: 03-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 14/2020 de 4 de junio, cursante de fs. 29 a 30 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La privación de libertad del accionante deviene de la emisión de la Sentencia 10/2016 por la que fue condenado, por lo cual su situación jurídica se encuentra definida, siendo precisamente este el presupuesto para activar el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, que no es un recurso ordinario del cual dependa lo resuelto en una sentencia; ii) No se trata de una restricción de libertad producida por una medida cautelar, la cual está regida por los principios de excepcionalidad, provisionalidad y temporalidad; tampoco es consecuencia de la demora en resolver la ejecución de los beneficios de libertad por cumplimiento de condena o alguna política criminal que le permita al accionante recuperar su libertad; iii) No puede sostenerse que la demora denunciada en esta acción tutelar esté ocasionando al accionante una indebida privación de su libertad; y, iv) Esta acción de defensa está destinada a proteger los derechos a la vida y a la libertad, esta última puede ser tutelada cuando la causa directa de la privación de la libertad es por un indebido procesamiento, situación que no se advierte en el presente caso, por lo que los demás casos corresponden ser analizados por la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer presupuesto
- En cuanto al
- CONFIRMAR