SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2020-S3
Fecha: 03-Nov-2020
a)
Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia: a) Se ordene a los Magistrados hoy accionados emitan la resolución del recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada de la Sentencia 10/2016 de 5 de abril, en el plazo de cuarenta y ocho horas de su legal notificación; y, b) Sea con costas y costos.
En ese sentido, corresponde referirse a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la cual establece que cuando se demanda irregularidades del debido proceso a través de una acción de libertad, esta procede cuando: a) El acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, b) Hubiese existido absoluto estado de indefensión; extremos que serán verificados en el caso concreto a continuación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer presupuesto
- En cuanto al
- CONFIRMAR