SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2020-S3
Fecha: 03-Nov-2020
En cuanto al
En cuanto al segundo presupuesto de procedencia establecido en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, tampoco concurre, puesto que no se advierte un estado de indefensión absoluto del accionante, ya que conforme se tiene de los memoriales presentados el 16 de octubre de 2018 y 8 de mayo, ambos de 2019 ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el accionante se encuentra participando de forma activa e irrestricta dentro del proceso penal.
En ese sentido, el accionante puede reclamar cualquier irregularidad al debido proceso no vinculadas a la libertad por los medios y recursos establecidos en el ordenamiento jurídico, y en forma posterior, si considera que estos persisten, recién acudir a la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer presupuesto
- En cuanto al
- CONFIRMAR