SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2020-S3
Fecha: 03-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Víctor Hugo Costas Ortega, por la comisión del delito de violación agravada; a través de la Sentencia 10/2016 de 5 de abril, fue condenado a una pena de privación de libertad de veinte años, a ser cumplida en el Centro Penitenciario San Roque de la ciudad de Sucre.
El 16 de octubre de 2018, al amparo del art. 421.4 inc. b) del Código de Procedimiento Penal (CPP), presentó recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada; por lo que, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo (AS) 108/2018 de 30 de ese mes admitió el indicado recurso y ordenó se proceda a la notificación de Sandra Díaz Mendoza para que en el plazo de diez días responda el citado recurso; empero, después de cuatro meses, recién el 27 de marzo de 2019, fue notificado con el referido Auto Supremo.
Por memorial de 8 de mayo de 2019, solicitó a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia resolver la causa conforme a derecho, dentro del margen del principio de celeridad evitando dilaciones indebidas; es así que luego de traslados extemporáneos y la respectiva contestación de la parte adversa, recién el 16 de octubre del mismo año, fue sorteada la causa para su resolución. De acuerdo a lo establecido por los arts. 411 y 423 del CPP, los Magistrados ahora accionados tienen el plazo de veinte días hábiles para emitir resolución; es decir, que hasta el 15 de noviembre de 2019 debieron dictarla; sin embargo, ya transcurrieron cinco meses de vencimiento del plazo y hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa no pronunciaron resolución alguna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer presupuesto
- En cuanto al
- CONFIRMAR