SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2020-S3

Fecha: 03-Nov-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al acceso a una justicia pronta y sin dilaciones, y al debido proceso en su elemento de celeridad; en razón que el 16 de octubre de 2018 planteó recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada ante los Magistrados ahora accionados, solicitando la revisión extraordinaria de la Sentencia 10/2016 de 5 de abril, que fue admitido por AS 108/2018 de 30 de octubre; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad no se emitió la respectiva resolución, ocasionando una excesiva dilación.

A partir de los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que el accionante presentó memorial el 16 de octubre de 2018 mediante el cual interpuso recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada ante los Magistrados ahora accionados, demandando la revisión extraordinaria de la Sentencia 10/2016, puesto que la prueba pericial IDIF.REG.GRAL 0635-15-LP INF-LAB-CLIN-GEN.0101/16 no fue puesta a conocimiento y tampoco valorada por el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, razón por la que solicita se admita el referido recurso, disponiendo se anule la indicada Sentencia y se dicte una nueva declarándolo absuelto de pena y culpa, ordenando su inmediata libertad (Conclusión II.1.); es así que, por AS 108/2018, se admitió la indicada revisión extraordinaria ordenando la notificación a la víctima para que conteste en el plazo de diez días (Conclusión II.2.); siendo notificado el accionante con el citado Auto Supremo el 6 de marzo de 2019 (Conclusión II.3.). Posteriormente, el accionante a través de memorial presentado el 8 de mayo de igual año, solicitó a los Magistrados ahora accionados el pronunciamiento conforme a derecho respecto al recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesto (Conclusión II.4.).