SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2020-S3
Fecha: 03-Nov-2020
II.1.
II.1. Cursa memorial presentado el 16 de octubre de 2018, por Carlos Suyo Luna -hoy accionante-, mediante el cual interpuso recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada ante María Cristina Díaz Soza, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizú, Edwin Aguayo Arando, Olvis Egüez Oliva, José Antonio Revilla Martínez, Esteban Miranda Terán, Ricardo Torres Echalar y Carlos Alberto Egüez Añez, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionados-, demandando la revisión extraordinaria de la Sentencia 10/2016 de 5 de abril, puesto que la prueba pericial IDIF.REG.GRAL 0635-15-LP INF-LAB-CLIN-GEN.0101/16 no fue puesta a conocimiento y tampoco fue valorada por el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, razón por la que solicita se admita el referido recurso, disponiendo que se anule la indicada Sentencia y se dicte una nueva, declarándolo absuelto de pena y culpa, ordenando su inmediata libertad (fs. 2 a 10 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto al primer presupuesto
- En cuanto al
- CONFIRMAR