SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2020-S2

Fecha: 24-Nov-2020

1)

El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, añadiendo que: 1) Su indebido procesamiento se fundó en la incorrecta aplicación del art. 25 de la LEPS en razón a que no se halla dentro de ninguna de las condiciones establecidas en la referida norma, ni tampoco cumplieron con los requerimientos allí descritos;   2) Asimismo, el haber sido sancionado antes que el Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz emita la Resolución 011/2020 se constituye en procesamiento indebido; 3) Por otro lado, señaló que con dicha decisión fue notificado el “29” de ese mes y año, pero recién tomó conocimiento (real) de la misma veintiséis días después de haber sido sancionado; es decir, trasladado a otra sección, lo cual a su consideración también es indebido procesamiento; 4) De otra parte, refiere que recibió una golpiza por parte de los internos Rubén Graff Fernández, Rodrigo Aliaga y Gonzalo Ortega, en presencia del Jefe de Seguridad del citado establecimiento, razón por la que considera que su vida se encuentra en peligro; 5) Mediante carta de 13 de abril de 2020 hizo conocer que estaba recibiendo amenazas del Comité Electoral del indicado establecimiento; 6) La Ley de Ejecución Penal y Supervisión ni su Reglamento establecen el aislamiento inmediato de los reos, y cualquier sanción por falta disciplinaria debe ser puesta en conocimiento del juez de ejecución penal, extremo que en el caso de autos no aconteció; y,     7) Asimismo, manifestó que por su parte tampoco hizo conocer a la referida autoridad jurisdiccional los eventos que hoy denuncia en la presente acción de defensa.