SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2020-S2

Fecha: 24-Nov-2020

i)

Jhonny Rivera Paniagua, Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, mediante informe de 5 de mayo de 2020 -el cual no está firmado-, cursante de fs. 19 a 20, y en audiencia tutelar solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: i) En virtud a las faltas disciplinarias al interior de ese Centro y cumpliendo las formalidades de rigor instauró proceso sumario investigativo contra Sandro Javier Zenteno Cusi, en cuyo marco se emitió la Resolución 011/2020, mediante la cual se lo sancionó con el traslado por cuarenta días a otra sección del establecimiento, por infringir el art. 130 inc. 6) de la LEPS concordante con el art. 25.1 del Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad; ii) En ese sentido, refiere que la sanción impuesta fue proporcional a la conducta que tuvo el aludido en el último año; iii) Por otra parte, indicó que el 9 de abril del citado año, el Jefe de Seguridad del mencionado Centro Penitenciario por razones de precaución procedió al traslado y separación del prenombrado interno a la sección denominada “Chonchocorito Buzón”, no como sanción disciplinaria, sino con el objeto de precautelar su vida e integridad física, esto en razón a que el “comité electoral del consejo de delegados” mediante Informe CE-SP 031/“21” de 9 de abril de 2020 requirió su traslado a otro reclusorio a efectos de garantizar la convivencia pacífica dentro del establecimiento, a ello se suma la nota de 13 de igual mes y año, a través de la cual el hoy accionante pidió su permanencia en la señalada sección por motivos de seguridad; y es por esos motivos que permanece allí, donde tiene acceso a todos los servicios básicos y penitenciarios; y, iv) En ese sentido, desmiente que el privado de libertad haya sufrido lesiones, toda vez que por el contrario, se halla ileso y en buen estado de salud.