SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2020-S2
Fecha: 24-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia como amenazado su derecho a la vida y lesionado su derecho al debido proceso; alegando que, en su calidad de privado de libertad fue interceptado por el Jefe de Seguridad del Centro Penitenciario de San Pedro La Paz, en cuyo marco le encontró un teléfono celular, motivo por el cual dispuso su aislamiento, contraviniendo lo establecido en el art. 25 de la LEPS; asimismo, el Director del aludido Centro Penitenciario mediante Resolución 011/2020 dispuso su traslado a una sección de régimen más riguroso por un plazo máximo de cuarenta días, determinación que no pudo impugnar debido a que se encontraba aislado. Finalmente, refiere que fue agredido físicamente por otros internos, razón por la que considera que su derecho a la vida se encuentra en peligro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad’
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Los jueces de ejecución penal, además de las atribuciones contenidas en la Ley del Órgano Judicial y en la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, tendrán a su cargo: 1)
- III.2.
- CONFIRMAR