SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2020-S2
Fecha: 24-Nov-2020
II.1.
II.1. Se tiene Informe CE-SP 03/“21” de 9 de abril de 2020 mediante el cual los miembros del Comité Electoral pusieron en conocimiento del Jefe de Seguridad del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz que Sandro Javier Zenteno Cusi -hoy accionante- sostuvo una conversación telefónica con Guísela Alcira Tancara Catari respecto al control que la prenombrada tendría del referido Centro y “hablando mal” del Consejo de Delegados y de la Gobernación del indicado establecimiento, situación ante la cual le decomisaron el teléfono celular; en cuyo mérito solicitaron el traslado del aludido privado de libertad a otro reclusorio, alegando que el mencionado no era “…apto para el régimen abierto…” (sic) y con el objeto de “…precautelar la convivencia pacífica de la población penal…” [sic (fs. 13)].
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad’
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Los jueces de ejecución penal, además de las atribuciones contenidas en la Ley del Órgano Judicial y en la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, tendrán a su cargo: 1)
- III.2.
- CONFIRMAR