SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2020-S2

Fecha: 24-Nov-2020

a)

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Que se anule la Resolución 011/2020 de 15 de abril, en razón a que no se estableció la fecha desde la que se computaría su sanción, ya que fue sancionado antes que se emita esa determinación; b) Se resguarde su vida y su integridad física respecto de las personas que amenazan esos derechos; c) El cese del procesamiento indebido; y, d) Se establezca la responsabilidad civil y penal, y el pago de costas por haber aplicado de manera incorrecta la normativa de ejecución de penas.   

Rafael Enrique Llusco Alanoca, Jefe de Seguridad del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, remitió informe de 5 de mayo de 2020 -el cual no está firmado-, cursante a fs. 12, en el que señaló: a) El 9 de abril de 2020 se hizo presente la Directiva del Comité Electoral de los privados de libertad de ese establecimiento a efectos de indicar que Sandro Javier Zenteno Cusi -hoy accionante- se encontraba hablando por teléfono con una proveedora de carne para los internos de dicho Centro Penitenciario, en la que estaría proponiendo acciones tendientes a provocar un motín penitenciario y causar desordenes relativos a la distribución de alimentos en la población de ese reclusorio;             b) Ante esa situación, ordenó que se lo separe de la población penitenciara, llevándolo a esos efectos a la sección “Buzón de Chonchocorito”, con la finalidad de precautelar su vida e integridad física; c) Posteriormente, el 10 de igual mes y año dispuso que se realice una verificación en la celda del aludido, en cuyo marco se constató la existencia de víveres, así se tiene por las fotografías que acompaña al presente; y, d) En ese sentido, considerando que de acuerdo a lo establecido en el art. 25 del Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad es prohibido la internación y tenencia de teléfonos celulares en los recintos penitenciarios, y que participar en movimientos violentos para quebrar el orden y la disciplina es una falta muy grave -conforme señala el art. 130 de la LEPS- dispuso su aislamiento.