SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2020-S2

Fecha: 24-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz desde el 31 de julio de 2019; en ese marco, en mérito a una denuncia realizada por otros detenidos, el 9 de abril de 2020 el Jefe de Seguridad del referido establecimiento procedió a interceptarlo, encontrando en su poder un teléfono celular, motivo por el cual determinó su aislamiento inmediato, bajo el argumento que de acuerdo a lo instituido en el art. 25 del Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad -Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2020- no está permitido el ingreso de ese tipo de objetos; sin observar que el art. 25 de la Ley Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) establece que cuando un interno presenta deficiencias físicas o anomalías mentales, el director del establecimiento, previo dictamen médico podrá disponer su separación del resto a un ambiente especial, hasta que el juez disponga su traslado a otro recinto; por lo que, a raíz de ello refiere que el aludido funcionario no podía haber ordenado ese extremo ya que no estaba bajo las señaladas condiciones ni fue autorizado por autoridad jurisdiccional.

En ese contexto, el Director del aludido Centro Penitenciario emitió la Resolución 011/2020 de 15 de abril a través de la cual dispuso su traslado a una sección de régimen más rigurosa del establecimiento por un plazo máximo de cuarenta días calendario, conforme lo establecido en el art. 133 inc. 5) de la LEPS, otorgándole el plazo de tres días para impugnar dicho fallo. Determinación con la que fue notificado el “29” -lo correcto es 24- de igual mes y año; sin embargo, no pudo apelar dicha decisión debido a que estaba incomunicado, a eso se añade que debido a la cuarentena los estrados judiciales se encontraban cerrado.