SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2020-S2
Fecha: 24-Nov-2020
II.4.
II.4. Corre Resolución 011/2020 de 15 de abril, a través de la cual Jhonny Rivera Paniagua, Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, determinó que el privado de libertad, Sandro Javier Zenteno Cusi -hoy accionante- sea sancionado con el traslado a otra sección del establecimiento, de régimen más riguroso, (Buzón de Chonchocorito) por un periodo “…MAXIMO DE CUARENTA (40) DÍAS CALENDARIO…” (sic), de conformidad con lo establecido en los arts. 120 y 135 inc. 5) de la LEPS; en razón de haber transgredido lo previsto en el art. 130 inc. 6) de la misma norma; en cuyo mérito se concedió un plazo de tres días para impugnar esa decisión conforme prevé el art. 123 de la mencionada Ley (fs. 2 a 3). Fallo con el que el aludido fue notificado el 24 del mes y año citados (fs. 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, es también evidente que, cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad’
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- Los jueces de ejecución penal, además de las atribuciones contenidas en la Ley del Órgano Judicial y en la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario, tendrán a su cargo: 1)
- III.2.
- CONFIRMAR