SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2020-S3
Fecha: 06-Nov-2020
b)
b) Se desconocieron las facultades del SENASAG, puesto que de conformidad con lo establecido por dicha entidad en las RR.AA. 31/2016 de 1 de marzo y 07/2018 de 15 de enero, concordantes con las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo (DS) 25729 de 7 de abril de 2000, esa entidad está facultada para realizar el etiquetado complementario y el despacho provisional con el compromiso de no comercialización del producto. En el procedimiento para verificación, inspección y certificación de mercaderías, se consideran no conformidades subsanables, entre otras, cuando el producto tenga observaciones en cuanto al etiquetado, debiendo, al efecto, exigirse que se proceda al etiquetado complementario con la información obligatoria faltante -a excepción de lote, fecha de vencimiento, nombre del producto y lista de ingredientes que deben venir impresos de origen- y de acuerdo con la etiqueta aprobada previamente; en cuyo caso, se puede retener la mercadería en el recinto aduanero, o bien disponer se proceda a su despacho provisional a almacenes del importador, previa firma del Acta de Compromiso de no comercialización del producto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- b)
- 1)
- I.1.2
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido
- en situaciones en las que los hechos ilegales o indebidos denunciados en una acción de amparo podrían producir efectos irreparables o irremediables; de manera que, a pesar de existir vías legales ordinarias para que los accionantes puedan lograr la restitución de sus derechos fundamentales amenazados, restringidos o suprimidos
- Fragmento 22
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- ámbito preventivo
- Fragmento 25
- irremediable e injustificada
- CONFIRMAR