SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2020-S3

Fecha: 06-Nov-2020

b)

b) Se desconocieron las facultades del SENASAG, puesto que de conformidad con lo establecido por dicha entidad en las RR.AA. 31/2016 de 1 de marzo y 07/2018 de 15 de enero, concordantes con las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo (DS) 25729 de 7 de abril de 2000, esa entidad está facultada para realizar el etiquetado complementario y el despacho provisional con el compromiso de no comercialización del producto. En el procedimiento para verificación, inspección y certificación de mercaderías, se consideran no conformidades subsanables, entre otras, cuando el producto tenga observaciones en cuanto al etiquetado, debiendo, al efecto, exigirse que se proceda al etiquetado complementario con la información obligatoria faltante -a excepción de lote, fecha de vencimiento, nombre del producto y lista de ingredientes que deben venir impresos de origen- y de acuerdo con la etiqueta aprobada previamente; en cuyo caso, se puede retener la mercadería en el recinto aduanero, o bien disponer se proceda a su despacho provisional a almacenes del importador, previa firma del Acta de Compromiso de no comercialización del producto.