SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2020-S3
Fecha: 06-Nov-2020
II.7.
II.7. A través de las Resoluciones Sancionatorias en Contrabando LAPLI-RC-0107/2019 de 25 de abril, con relación al Acta de Intervención Contravencional LAPLI-C-0962/2018 (fs. 50 a 59), notificada en Secretaría de la Administración de la Aduana Interior La Paz de la Gerencia Regional La Paz de la AN el 22 de mayo de 2019 (fs. 49); LAPLI-RC-0106/2019 de 9 de mayo, respecto al Acta de Intervención Contravencional LAPLI-C-0953/2018 (fs. 71 a 77), notificada en la mencionada Secretaría el 15 del citado mes y año (fs. 70); y, LAPLI-RC-0112/2019 de 17 de mayo, con relación al Acta de Intervención Contravencional LAPLI-C-0955/2018 (fs. 30 a 37), notificada en la referida Secretaría el 22 del indicado mes y año (fs. 29), Grover Rolando Chuquimia Mamani, Administrador de la Aduana Interior La Paz de la Gerencia Regional La Paz de la AN -hoy accionado-, declaró probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando respecto a la mercadería descrita en las citadas Actas de Intervención Contravencional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- a)
- b)
- 1)
- I.1.2
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido
- en situaciones en las que los hechos ilegales o indebidos denunciados en una acción de amparo podrían producir efectos irreparables o irremediables; de manera que, a pesar de existir vías legales ordinarias para que los accionantes puedan lograr la restitución de sus derechos fundamentales amenazados, restringidos o suprimidos
- Fragmento 22
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- ámbito preventivo
- Fragmento 25
- irremediable e injustificada
- CONFIRMAR