SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2020-S3

Fecha: 06-Nov-2020

irremediable e injustificada

Conforme con lo indicado, en el caso concreto se tiene que la empresa accionante se limitó a señalar que el daño irremediable se ocasionaría por la pronta llegada de la fecha de vencimiento de los productos que importó; sin embargo, no identificó cuál es el derecho constitucional o bien jurídicamente protegido en riesgo de ser destruido de manera irremediable e injustificada, que se evitaría si se concediera la tutela de los derechos fundamentales denunciados como vulnerados. La sola afirmación de un posible daño irreparable no es suficiente para aplicar la excepción al principio de subsidiariedad, no siendo evidente la necesidad de protección inmediata ni la existencia de un daño irreversible, más aún si se considera que la alegada excepción a la subsidiariedad, partiría de la presunta propia negligencia de la empresa accionante de no interponer dentro de plazo legal su recurso de alzada.

En cuanto a la denuncia de una supuesta falta de valoración de la prueba documental, especialmente de los documentos emitidos por el SENASAG que autorizaron el etiquetado complementario de los productos que la empresa accionante importó, se reitera que de acuerdo con los fundamentos expuestos en este fallo constitucional, dicha observación o inconformidad debió ser cuestionada a través de los recursos ordinarios previstos al efecto, juntamente con las denuncias vinculadas a las Resoluciones Sancionatorias en Contrabando LAPLI-RC-0107/2019, LAPLI-RC-0106/2019 y LAPLI-RC-0112/2019, interponiendo contra las mismas el respectivo recurso de alzada de manera oportuna, o en su caso, una demanda contenciosa tributaria, conforme a normativa vigente. Al no haber actuado de esa manera, la empresa accionante incurrió en la causal de improcedencia descrita anteriormente, impidiendo que este Tribunal pueda analizar el fondo de lo solicitado; puesto que -como ya se indicó- la acción de amparo constitucional únicamente procede ante el agotamiento de todos los mecanismos intraprocesales de protección previstos al efecto.

Por lo expuesto, al no haberse cumplido con el principio de subsidiariedad, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedida de ingresar a considerar el fondo de la problemática planteada por la empresa accionante, correspondiendo en tal sentido denegar la tutela solicitada.